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sábado, 11 de diciembre de 2010

IFE Debe Determinar Si Spots Del V Informe Del Gobernador Peña Nieto Constituyen Promoción Personalizada: TEPJF

México, D.F.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) deberá determinar, de inmediato, si los spots del V Informe de Gobierno del Estado de México constituyeron promoción personalizada de Enrique Peña Nieto.

Así lo determinaron por unanimidad los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quienes sin prejuzgar si los promocionales violaron alguna norma electoral, revocaron la determinación del IFE que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente y remitió el expediente al Instituto Electoral del Estado de México.

El Partido Acción Nacional (PAN) consideró que con los spots denunciados se violó el artículo 134 constitucional por llevar a cabo promoción personalizada con recursos públicos; asimismo denunció la afectación de los proceso electorales locales en Baja California Sur y Guerrero.

En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del TEPJF, se establece que el IFE determinó que los anuncios se difundieron fuera del periodo de campaña en esas dos entidades por lo que no podían estimarse como contrarias a la normativa comicial federal.

Sin embargo, señaló que el Instituto declinó su facultad de pronunciarse respecto de la posible realización de promoción personalizada de Enrique Peña Nieto, gobernador mexiquense, y quien aparece en los spots difundidos a nivel nacional,

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, Manuel González, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos coincidieron en ordenar al IFE pronunciarse al respecto.

La magistrada Alanis Figueroa enfatizó que con esta resolución se contribuye a aclarar otro aspecto del artículo 134 constitucional, al determinar que compete al IFE pronunciarse sobre la supuesta promoción personalizada difundida a nivel nacional; de lo contrario, no habría autoridad competente en la materia.

Improcedentes quejas contra Ángel Aguirre

Al quedar sin materia, la Sala Superior del TEPJF sobreseyó dos juicios de revisión constitucional electoral, y desechó otros cinco, presentados en contra de la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero con la que ordenó al Instituto Electoral de ese estado, retirar la propaganda electoral alusiva a Ángel Heladio Aguirre Rivero, candidato a gobernador por la coalición "Guerrero Nos Une" (PRD, PT, Convergencia).

La alianza "Tiempos Mejores para Guerrero" (PRI, PVEM, Panal) denunció la realización de actos anticipados de precampaña de Aguirre Rivero, por la colocación de calcomanías alusivas a éste en algunas casas y vehículos de San José Ometepec, en dicho estado, y solicitó al Instituto Electoral local, como medida cautelar, ordenara el retiro de la propaganda.

Al llegar los siete juicios ante esta Sala Superior, se constató que el Instituto Electoral de Guerrero cumplió con el retiro de la propaganda denunciada, por lo que quedaron sin materia las quejas de dicha coalición.

En otro caso, se confirmó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local por el que aprobó el registro de Ángel Heladio Aguirre Rivero, como candidato a gobernador en ese estado, por la coalición "Guerrero Nos Une".

Confirman sanción al PAN

El TEPJF confirmó la sanción que el CGIFE impuso al PAN por haber recibido aportaciones en especie por parte de una empresa mexicana con carácter mercantil, durante el proceso electoral federal 2005-2006.

Lo anterior, al declarar infundados los argumentos panistas y confirmar la ilegalidad de las inserciones que de manera gratuita publicó a favor de Acción Nacional el periódico “El Contralor” de Durango.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 13 juicios de revisión constitucional electoral; 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, que en total suman 20 medios de impugnación. También fueron resueltas 2 contradicciones de criterios y un incidente de ejecución de sentencia. 

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